Este martes la Justicia rechazó el planteo de la defensa de una de las imputadas en la causa por la fiesta de Olivos para declarar inconstitucional del DNU del presidente Alberto Fernández que establecía la cuarentena.
La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El planteo había sido presentado por Mauricio D’Alessandro, abogado de Stefanía Domínguez, amiga de Fabiola Yáñez y una de las invitadas al festejo de cumpleaños realizado en la Quinta de Olivos cuando estaban prohibidas las reuniones sociales.
La resolución del magistrado sostiene que "no hacer lugar planteo de inconstitucionalidad formulado por el Dr. Mauricio Longin D´Alessandro, letrado defensor de Stefanía Domínguez".
Cuando el abogado defensor de Domínguez hizo este pedido de inconstitucionalidad, señaló que la firma del DNU restringiendo la libre circulación "transgrede el principio constitucional de legalidad contempladas en la Constitución Nacional".
En ese sentido, indicó que "resultaría inadmisible aplicar la figura del art. 205 del C.P., en base a normas complementarias dictadas en transgresión a las facultades constitucionales, por lo que el accionar endilgado a su asistida, Stefanía Domínguez, devendría atípico". Dicho artículo del Código Penal es el que aplica a quienes hayan violado la normativa fijada por el Poder Ejecutivo a través del DNU que se cuestionó.
Además, se expresó que los DNU que firmó Alberto Fernández y que según la imputación fiscal, él mismo habría violado durante el festejo bajo investigación, "cumplen con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, además de que se verifica una situación de necesidad y urgencia en los términos definidos por la Cortes Suprema de Justicia".
En este caso, a raíz de la imputación formalizada contra Stefanía Domínguez, "con relación al evento que habría ocurrido el 14 de julio de 2020 en la Quinta Presidencial de Olivos, con motivo del cumpleaños de la Primera Dama desde el punto de vista procesal, es claro que existe un “caso judicial” que incumbe a la nombrada, a quien le resultarían prima facie aplicables las normas sanitarias impugnadas, en razón de lo cual se halla legitimada para promover –ante esta jurisdicción– la impugnación constitucional intentad", expresó Mirabelli.