LOCALES

Cinco años de prisión por atropellar a un hombre y huir

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Daniel Alberto Gareca a la pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva, por ser autor responsable del delito de “Abandono de persona seguido de muerte”.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Daniel Alberto Gareca a la pena de 5 años de prisión
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Daniel Alberto Gareca a la pena de 5 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Daniel Alberto Gareca a la pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva, por ser autor responsable del delito de “Abandono de persona seguido de muerte”; hecho ocurrido sobre la ruta nacional Nº 9 en dirección a la ciudad de El Carmen. El veredicto fue dictado ayer por el juez Luciano Yapura, presidente de trámite, y las juezas Felicia Barrios y Alejandra Tolaba. Como secretaria del Tribunal se desempeñó Mónica Checa.

De acuerdo con la acusación de la fiscalía, el 28 de abril de 2009, aproximadamente a las 6.15, la víctima, Andrés David Catacata, circulaba a bordo de una bicicleta transitando por ruta nacional nº 9 en dirección hacia la ciudad de El Carmen.

Al llegar aproximadamente a 50 metros del río Perico el ciclista fue impactado por un colectivo de la empresa de transporte de pasajeros San Cayetano, conducido de por el acusado.

El chofer del ómnibus habría circulado en forma imprudente, motivo por el cual Catacata perdió la estabilidad de la bicicleta y cayó sobre la cinta asfáltica.

El acusado prosiguió su marcha dejando a la víctima en un completo estado de indefensión por las graves lesiones recibidas, ya que no le habría brindado debida asistencia dejándola abandonada a su suerte.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó Marcelo Cuellar, quien solicitó la pena de 5 años de prisión para el acusado.

Gareca, fue asistido técnicamente por el Defensor Oficial Penal, Pablo Lozano, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, quien requirió la absolución lisa y llana o eventualmente la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.

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