El primero deberá cumplir 9 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia”.
En tanto, A.L.V. fue condenado a 6 meses de prisión condicional como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple” y deberá someterse a reglas de conducta fijadas por el Tribunal, entre las que se le prohíbe el acercamiento en un radio de 300 metros del lugar donde se encuentre la víctima y mantener contacto con ella, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la menor, mientras dure el tiempo de la condena.
Además, se ordenó la obtención de los perfiles genéticos de los condenados a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El Tribunal fue integrado por las juezas Alejandra Tolaba – presidente de trámite- y Felicia Barrios, haciendo uso de las facultades previstas en Acordada Nº 71/08. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Josefina Daud.
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, durante el año 2017, en horas de la noche, en distintas oportunidades en que una niña de 10 años de edad se quedaba a dormir en una vivienda de la localidad de Caimancito, el acusado M.A.A., aprovechando que los demás convivientes del inmueble se encontraban durmiendo, se dirigía a la cama donde descansaba la menor y abusaba de ella.
Esta situación se repitió hasta que la victima tenía 12 años de edad, ocasión en que el hombre intentó besarla, todas ellas en circunstancias en que la menor se encontraba en la misma vivienda.
En cuanto al imputado A.L.V. la Fiscalía lo acusó por que en distintas oportunidades durante el año 2018, cuando la niña tenía 12 años de edad y se encontraba en un domicilio de la localidad de Caimancito, procedió a efectuarle tocamientos en sus partes íntimas.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar, quién pidió para M.A.A. la pena de 12 años de prisión, y la absolución por el beneficio de la duda para A.L.V.
La querella, representada por la Dra. Helen Giselle Quinteros, perteneciente al Centro de Atención Integral de la Violencia de Género del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Genero, requirió la pena de 20 años de prisión para M.A.A. y 4 años de prisión para A.L.V.
Por su parte, la defensa técnica de los condenados fue ejercida por los doctores Bruno Sosa Galian, Fernando Bóveda y Martín Patiño, quienes solicitaron la absolución por el beneficio de la duda de sus defendidos.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal, a partir de lo cual las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior