Tras un hecho de público conocimiento donde un local bailable superó el límite permitido de capacidad, desde el Departamento Contravencional se labró el Acta de infracción correspondiente y por tal motivo se eleva la misma a juicio, audiencia que estará a cargo del Juzgado Contravencional N° 1.
En tal sentido, el Juez Dr. José Matías Ustarez Carrillo indicó que “en Jujuy tenemos un régimen legal establecido por el Decreto N° 2075 y el Código Contravencional en su artículo N° 90, se establece un 70% de la capacidad para para la admisión de personas en los locales y el cumplimiento de las medidas biosanitarias (distanciamiento social y uso del barbijo). En caso de constatar el incumplimiento de las disposiciones, la multa puede ascender a 600 mil pesos con penas accesorias que se encuentran estipuladas entre clausura, decomiso u otras que determinará el Juzgado Contravencional”.
Cabe indicar la responsabilidad de los propietarios de cada rubro, ya que ellos deben conocer las normas específicas y no poner en riesgo el normal desarrollo de las actividades, la salud y la seguridad física de las personas.
Desde el Ministerio de Seguridad se continuará materializando los controles que correspondan, para verificar que se cumplan las normas establecidas por el COE y la autoridad sanitaria competente. Asimismo, cotidianamente se realizan operativos en distintos turnos, donde efectivos policiales junto al Departamento Contravencional corroboran que las normativas legales sean respetadas y cumplidas.
Entre todos “Cuidemos la vida, seamos solidarios y responsables”.