El Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación Interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, y suspender la resolución anterior que obligaba a la Provincia de Jujuy a Suspender la aplicación de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y Disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.
En consecuencia, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa.
Asimismo, se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.
Cabe consignar que, en lo sucesivo, las actuaciones por este caso se sustanciarán en la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bs.As. y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.