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Prestación de vientre: Primer caso de maternidad por sustitución en Jujuy

Se lleva a cabo el primer caso autorizado por la Justicia para llevar adelante la maternidad por sustitución.

Prestación de vientre: Primer caso de maternidad por sustitución en Jujuy

Si bien la subrogación de vientre es algo que cada vez se escucha más, en la provincia de Jujuy es la primera vez que se llevará a cabo el tratamiento con el vientre de la hermana de una de las partes.

B.B. (mujer) y C.B. (hombre) se convertirán en padres después de luchar un año para que la autorización tan ansiada llegue. B.B “Hace aproximadamente un año se pidió autorización a tribunales para autorizar la gestación por sustitución ya que yo no podía llevar a cabo un embarazo por una enfermedad del útero”.

Tras afrontar esta complicación, B.B. explicó que su hermana (Y.B.) será quien lleve adelante el embarazo.

“Planteamos nuestra situación ante la Justicia y pedimos la autorización para llevarlo a término y que autorizaran dicho tratamiento. Después de un año, ayer me notificaron que, si se autorizó”, indicó B.B. llena de ilusión y alegría.

Qué es la subrogación de vientre

El vientre de alquiler, ​ formalmente gestación subrogada, es la práctica por la que, previo acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada, lleva la gestación a término y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, las cuales se convierten en padres del bebé.

Según los documentos, el pedido de autorización estuvo a cargo de la abogada Dra. Carla Agustina Reyna y la Justicia jujeña resolvió:

  • Autorizar el pedido de todas las partes involucradas, quienes están de acuerdo en llevar adelante el tratamiento.
  • Autorizar la Técnica de Reproducción Humana Asistida en virtud de la cual B.B y C.B. transferirán un óvulo fecundado a fin de que sea implantado médicamente, gestado y concebido en el vientre de Y.B.
  • Declarar la inaplicabilidad en este caso concreto del artículo 562 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia, ordenar que el niño o niña nacido a través de la Técnica autorizada sea inscripto como hijo o hija de B.B., en su carácter de madre, y C.B., en su carácter de padre.
  • Deberán hacer conocer al hijo o hija, cuando alcance la madurez suficiente, su realidad gestacional de origen, de conformidad a su interés superior y a las normas de protección integral de la niñez.
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