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La Corte Suprema falló que las obras sociales deben cubrir el tratamiento con cannabis medicinal

El máximo tribunal se expresó en una causa en Entre Ríos, donde una prestadora se negó a pagar la terapia de un joven que padece epilepsia refractaria.

IMAGEN ILUSTRATIVA
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La Corte Suprema de Justicia condenó a una obra social a cubrir el aceite de cannabis para un tratamiento médico que se negaba a pagar a un paciente que padece de epilepsia refractaria.

La causa estaba radicada en la Justicia de Entre Ríos, que en primera instancia había fallado en contra de la demandante, que posteriormente interpuso un recurso de amparo ante el máximo tribunal del país.

La Corte determinó que, con este antecedente y sumada la normativa que surge del Decreto 883 que firmó en 2020 el Gobierno, las obras sociales, como así también el Estado, deberán dar cobertura para el uso de derivados de la planta de cannabis en aquellos pacientes con indicación médica.

El fallo contó con el aval de todos los jueces del tribunal que encabeza Horacio Rosatti desde principios de octubre. En el mismo se autorizó el uso de cannabis medicinal, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day advanced”, para que cubra en forma integral la alternativa terapéutica indicada por el médico neurólogo para tratar la epilepsia refractaria del menor.

Según el fallo, el máximo tribunal se refirió al dictado del Decreto 883/2020, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley 27.350, y derogó el anterior decreto 738/2017, y la indudable incidencia de dicha novedad reglamentaria para el caso.

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